PREGUNTAS FRECUENTES

Hogar

Por regla general, estos seguros no son deducibles en la renta. Se tratan de seguros de riesgo, no de ahorro.

Sin embargo, a efectos del IRPF el seguro de supervivencia ligado a la hipoteca tiene la misma consideración que el resto de gastos originados por la compra de la casa, que se incluirán en la declaración de la renta, junto con el resto del dinero que se haya destinado al pago de la casa. 

En una póliza de seguro de hogar, el término «contenido» se refiere a todos los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda asegurada, incluyendo los muebles, la ropa, los electrodomésticos, los equipos electrónicos, la vajilla, los libros, entre otros.

La cobertura de contenido es una parte importante de un seguro de hogar, ya que protege tus bienes personales en caso de pérdida o daño debido a incendios, robos, inundaciones, terremotos u otros riesgos cubiertos en tu póliza.

Es necesario determinar el valor total de los bienes personales y asegurar la cantidad adecuada en la póliza de seguro de hogar. Algunas pólizas pueden incluir un límite máximo de cobertura para los contenidos, mientras que otras pueden requerir que se especifique ciertos bienes de alto valor, como joyas u obras de arte.

No están obligados a suscribir el mismo seguro el propietario de la casa y el arrendatario:

El arrendatario de una vivienda solo puede asegurar en la póliza el contenido (el continente, el edificio en sí, corre a cargo del propietario), pero podrá incluir en el seguro algunos extras como las puertas y ventanas y las reformas que hayan sido realizadas (siempre por parte de los inquilinos).

No es obligatorio contratar un seguro de supervivencia (comúnmente conocido como seguro de “vida”) al solicitar una hipoteca, aunque algunas entidades bancarias pueden exigir la contratación de un seguro de supervivencia como requisito para la aprobación de la hipoteca.

En algunos casos, un banco puede requerir que el titular de la hipoteca contrate un seguro de supervivencia que cubra la cantidad total de la hipoteca en caso de su fallecimiento, como forma de proteger al banco en caso de impago. Esta práctica puede variar según el país y la entidad bancaria en cuestión.

Sin embargo, incluso si no es obligatorio, contratar un seguro de supervivencia junto con una hipoteca puede ser una buena idea para proteger a los seres queridos del titular de la hipoteca en caso de su fallecimiento, asegurando que la hipoteca pueda ser pagada y no se lesione la economía familiar. Además, al contratar un seguro de supervivencia junto con la hipoteca, es posible obtener mejores condiciones y tarifas más bajas que al contratarlo por separado.

En una póliza de seguro de hogar, el término «continente» se refiere a la estructura física de la vivienda asegurada, incluyendo las paredes, el techo, los cimientos, las ventanas, las puertas, las tuberías y demás elementos fijos que conforman la construcción.

Es decir, el continente es todo lo que forma parte de la propiedad y no se puede trasladar a otro lugar. La cobertura del continente es importante porque protege la estructura física de la vivienda asegurada contra los daños causados por incendios, terremotos, inundaciones y otros riesgos cubiertos en la póliza.

La cobertura del continente puede variar según la póliza y la compañía de seguros. Algunas pólizas pueden cubrir solo los daños causados por ciertos riesgos específicos, mientras que otras pueden proporcionar una cobertura más amplia.

 

Automóvil

El seguro del coche en el extranjero tiene unas condiciones especiales. Lo primero que hay que hacer es solicitar la Carta Verde. En la misma se describen todos los países en los que el seguro de Responsabilidad Civil estaría vigente y cubriría en caso de siniestro.

Es importante que el asegurado se informe con previa antelación, para confirmar que contrata los límites asegurados adecuados conforme a sus necesidades.

Es el seguro básico cubre los daños a terceros, incluyendo lesiones personales y daños materiales. Es un seguro que debe tener, como mínimo, cualquier conductor. El seguro de coche a terceros cubre:

  • daños materiales de automóvil, incluyendo otros bienes
  • daños físicos del otro conductor
  • gastos médicos y el salario perdido en caso de lesiones personales a terceros en un accidente
  • indemnización en caso de invalidez, fallecimiento, entre otros.

No cubre los gastos por robo del vehículo.

El seguro a todo riesgo también cubre los daños a su propio vehículo así como los daños a terceros.

Las principales garantías que cubre son:

  1. Daños propios: ya sea por un accidente, robo, vandalismo, incendio, explosión, inundación u otros riesgos
  2. Daños a terceros: además de los daños propios, cubre los daños a terceros incluyendo lesiones y/ daños materiales. Esta cobertura es obligatoria por Ley.
  3. Asistencia en carretera: garantía de remolques y asistencia en carretera cuando el vehículo se avería.
  4. Accidentes personales: cubre los gastos médicos, el salario perdido y otros gastos relacionados con lesiones personales en caso de un accidente.

Pensiones y jubilación

Límites de aportación por Territorios:

En territorio común: La aportación máxima aportaciones individuales es de 1.500 euros anuales. Se pueden aportar un máximo de 1.000 euros a favor del cónyuge que no tenga rentas superiores a 8.000 euros, y para los discapacitados se mantienen los límites de aportación a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, es decir, 24.250 euros anuales.

Al límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior, de manera que en conjunto se aportaría hasta un total de 10.000 euros.

Para los autónomos se incluye una ventaja, se introduce un nuevo límite de aportación y deducción por sus contribuciones a los planes de pensiones de empleo simplificados que ascendería a 4.250 euros. Un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales si se suma el límite de aportación a planes de pensiones individuales de 1.500 euros.

País Vasco: Las aportaciones individuales tienen un límite de 5.000 euros anuales, las aportaciones del promotor un límite de 8.000 euros anuales y el límite conjunto de ambos es 12.000 euros al año, siempre con independencia de la edad del partícipe. Se pueden aportar un máximo de 2.400 euros a favor del cónyuge que no tenga rentas superiores a 8.000 euros.

En todos los casos el límite es conjunto para otros productos de previsión como Planes de Previsión Asegurados o Planes de Previsión Social Empresarial. No aplica sin embargo para resto de seguros de ahorro.

Una Entidad Gestora debe controlar que no se excedan estos límites.

La ley establece como límite junio del año siguiente al que se produce el exceso para retirar las aportaciones que superan el límite. Superada esa fecha, se aplica una multa del 50% del importe excedido. Para evitar la penalización, se debe retirar el excedente antes del 30 de junio del año siguiente solicitando a la gestora del plan la devolución del importe correspondiente

La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.

Sí, un partícipe puede suscribir más de un Plan de Pensiones siempre y cuando, en el conjunto de todos ellos, no supere el límite máximo de aportación anual.

Los planes de pensiones están diseñados para ayudar a generar un ahorro del que disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas, no existe ninguna obligación de aportaciones anuales.

Por lo tanto, la respuesta es que podemos suspender y reanudar las aportaciones cuando queramos.

El inconveniente de un Plan de Pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave y desempleo. 

Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tienen que cumplir las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene que pagar un contribuyente, o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda.

Se trata de un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como Rendimientos de Trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF.

En el momento del rescate del plan de pensiones las prestaciones del plan de pensiones tributan como Rendimiento del Trabajo en la Declaración de la Renta.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, los beneficiarios que disponga del importe del plan de pensiones estarán obligados a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Reducciones:

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  • Si la prestación se recibe en dos ó tres cobros (en forma de capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, durante los dos primeros años desde su jubilación hasta el 31 de diciembre del segundo año, quedan exentas de tributación el 40%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se retira el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes (nuevo cambio de la reforma fiscal).
  • El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.
  • El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40%para las rentas.

La obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, y siempre y cuando se establezca así en las especificaciones del Plan, podrán ser beneficiarios sus descendientes, viudos o testamentarios.

Las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones se consideran, en cualquier caso, Rendimientos del Trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y nunca tributan en el Impuesto de Sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

La documentación que deben presentar los beneficiarios en caso de rescate por fallecimiento del partícipe consiste en:

  • Solicitud de prestación por fallecimiento: Una por beneficiario
  • Fotocopia del DNI del beneficiario
  • Certificado original de defunción
  • De no haber designación expresa de beneficiarios, documentación acreditativa de acuerdo a la ley, como libro de familia o partida de nacimiento.

Seguros de salud

Al contratar un seguro médico, los asegurados disponen de un documento donde figura el cuadro médico con la relación de facultativos pertenecientes a la aseguradora.

El paciente ha de ceñirse a ese listado sin tener la posibilidad de optar por otro médico u hospital, a no ser que lo haga de forma privada corriendo con todos los gastos.

El Asegurado dispone así de una Tarjeta personal facilita la identificación del Asegurado y la prestación de los Servicios Médicos que necesite, cubiertos según el condicionado de la Póliza, simplificando así los trámites administrativos. Es personal e intransferible y ha de ir firmada por el Titular de la misma.

Los miembros pueden ahorrar dinero en los servicios de atención médica que necesitan, como consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicamentos con receta, tratamientos dentales y oftalmológicos ingresos, urgencias, y otros servicios de atención médica.

Modalidad mediante la cual el asegurado que opta por un médico no perteneciente a los conciertos con la Aseguradora, abona al facultativo la consulta y, posteriormente, la Aseguradora le reembolsa dicho importe. De este modo el asegurado queda cubierto y totalmente libre en su elección.

El reembolso de dicha consulta por parte de la Aseguradora puede ser total o parcial según el porcentaje contratado en la correspondiente póliza. Según los casos, esta suele cubrir el 100% de los gastos o el 80%. Pero la proporción dependerá, en todo caso, de lo pactado con la Aseguradora.

El seguro médico de reembolso no solo cubre las consultas. Algunas Aseguradoras incluyen en la cobertura pruebas y hospitales. También puede aparecer en formato de módulo con la posibilidad de añadirse o descartarse a lo pactado en la póliza matriz. Este producto puede presentar también distintos contenidos, de tal modo que, según la cantidad a pagar, puede haber dos o incluso tres formatos distintos con diferentes porcentajes de cobertura. En cuanto a los facultativos, también existen distintas alternativas dependiendo de la inclusión de algunas o de todas las especialidades médicas.

Por otro lado, el seguro médico de reembolso, en ocasiones, incluye asistencia en viajes y servicios médicos de urgencias e imprevistos en el extranjero. Estas coberturas suelen tener un límite máximo de gastos a partir de los cuales el asegurado corre con el 100% del importe. El límite máximo cubierto en estos casos dependerá de lo contratado con la aseguradora.

Las condiciones de la póliza varían cuando se revise la siniestralidad de la misma al final de año.

Se pueden mejorar o dejar las mismas coberturas, y se puede incrementar o mantener el precio.

Tradicionalmente como mínimo el precio del seguro se incrementa la tasa del IPC sanitario.

Decesos

La documentación es la siguiente:

  • Fotocopia DNI del fallecido
  • Fotocopia DNI de los beneficiarios
  • Certificado médico de defunción.
  • Informe médico detallando la historia clínica de la enfermedad causante desde su diagnóstico.
  • Certificado de Matrimonio
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Fotocopia del testamento (si procede).
  • Boletines FATCA
  • Certificado de Titularidad (original) de la cuenta corriente de cada beneficiario, en caso de cobrar por transferencia
  • Autoliquidación del Modelo de Sucesiones ( 650 – 660 )

El primer documento que deben solicitar es el Certificado de Defunción, expeditado por el médico que certifica la muerte, para poder registrar la misma en el Registro Civil. Aquí quedará constancia de la fecha, la hora y el lugar en el que ha tenido lugar. Es un paso obligatorio para obtener la licencia para enterrar al ser querido, proceso que debe tener lugar 24 horas desde el momento de la muerte y en un máximo de 48 horas.

Si el fallecido contaba con un seguro de decesos, se puede solicitar:

  • el servicio de tanatorio
  • acceder a la incineración a inhumación en nicho o sepultura
  • acceder a la lápida… etc

En base a las coberturas de la póliza. 

Además, una vez transcurrido el periodo establecido por las Aseguradoras, y en caso de que el fallecido cuente con un seguro de supervivencia, es imprescindible que los beneficiarios se pongan en contacto con la aseguradora con los datos de la póliza para poder acceder al capital garantizado contratado por el tomador del seguro. 

En lo que respecta al testamento, los familiares deben solicitar el documento denominado “Certificado de actos de últimas voluntades” para saber si existe un testamento y saber qué notario es el responsable de informarnos del contenido del mismo. Para solicitarlo, es imprescindible presentar el certificado de defunción. En caso de no existir un testamento, la herencia quedará repartida según lo establecido en la ley.

Los seguros de decesos son para muchas personas una solución para proteger a los familiares ante los futuros gastos de entierro y de las tareas administrativas relacionadas.  

Hay muchas modalidades de pago de los seguros de decesos, entre ellas: prima nivelada, anual renovable y prima única 

El precio que hay que abonar por el seguro dependerá de: 

  • las coberturas contratadas,  
  • la edad del asegurado,  
  • el coste de los servicios fúnebres en la localidad elegida.  

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